Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación

Setenil de las Bodegas

Ayuntamiento de Setenil.Obispado de Jerez.Consejerís de Cultura Junta de Andalucía

2012

La restauración se afronta desde cuatro posiciones complementarias.

  1. En primer lugar, desde la consolidación de aquellos elementos que configuran la unidad edificatoria.
  1. En segundo lugar, desde la protección de aquellos elementos que por su estado de “congelación” , debido a la interrupción de las obras, esta provocando patologías al templo que erosionan su coherencia estructural.
  1. En tercer lugar, recuperando la situación original alterada por intervenciones inadecuadas para la comprensión del monumento, o bien por transformaciones históricas que han perdido su justificación por desaparición de las condiciones que originaron su existencia y son irrecuperables.
  1. Por último, sustituyendo aquellos elementos que producen alteraciones y erosiones en las estructuras del templo.

Cada intervención se circunscribe en alguno de estos campos de actuación o resulta de la combinaciones simultáneas entre ellos, entendiendo que el legado histórico es un valor por sí mismo y que cualquier actuación que afecte al monumento y que supere su consolidación por estricta necesidad, debe afrontarse mediante yuxtaposición.

Las determinaciones adoptadas atienden por consiguiente a las informaciones que se extraen del estudio histórico y a los criterios establecidos anteriormente, siendo escrupuloso a la hora de afrontar aspectos que afectan a estos campos de lagunas históricas o contradicciones aparentes manteniendo siempre una actitud conservadora, de respeto por la unidad histórica del monumento. En este sentido se debe aclarar que el templo pudo estar históricamente sometido a un proceso de “trabajo progresivo” es decir, de operaciones conscientemente transitorias, como no podía ser de otra manera en aquellos momentos. Es decir, se pensaba que el templo iba a completarse algún día en su unidad y coherencia masiva y espacial. Llegado el momento actual, se entiende socialmente, y así está amparado por el marco legal actual, que el testimonio heredado es un valor tal cual. Incluso se llega a reconocer como una tipología o modelo de templo, lo que es simplemente un legado histórico. Instalados en esta situación histórica, se establecen determinaciones para la salvaguarda de la estabilidad estructural del monumento.

En cambio en aquellos elementos que se manifiestan debilidades o aparecen contradicciones constituyentes, se actúa por yuxtaposición manteniendo el elemento. En los casos de yuxtaposición se pretende que el elemento se incorpore discretamente cumpliendo la función que se otorga de complementariedad y protección del legado histórico.

Reconociendo que cualquier actuación puede afectar a la comprensión del momento, tanto desde la recomposición ideal como desde la abstracción figurativa se opta por una intervención contenida, que como una veladura apenas sea percibida manteniéndose en una discreto fondo para una  relevante figura histórica.